viernes, 31 de octubre de 2008
martes, 14 de octubre de 2008
Habeas Data
LEY 26.388 DE DELITO INFORMÁTICO: PRIVACIDAD DE LOS E-MAILS
El 25 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la Ley 26.388 de Delito Informático lo que generó la modificación de varios artículos del Código Penal.
En estas entradas iremos desarrollando los temas en su aplicación práctica.
Artículo 4º_ Sustituye el artículo 153 del código penal, por el siguiente:
Artículo 153: Será reprimido con prisión de (15) quince días a (6) seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderase indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá, además inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
A través de esta modificación se equipara el e-mail y al sms a la correspondencia. Esta situación ya genera en las empresas un análisis de sus políticas. Hasta ahora cualquier empresa podía monitorizar los e-mail de las cuentas corporativas de sus empleados, pero a partir día hora no puede hacerlo. Al menos que aplique una política general a todos los empleados (incluido personal directivo) y que mediare un acuerdo prefirmado con cada uno de que autorice esta práctica pero el cual deberá indicar quien/ es son los autorizados, forma que se realizara esta práctica y cualquier elemento complementario que asegure que esta tarea no será considerada una violación al art. 153. Lo mismo ocurre en las companías que prestan servicios de Internet y telefonía móvil sobre la política con el personal que tiene acceso a las cuentas de e-mail y a los sms que si bien hoy confiamos en que no se leen, en el caso de los e-mails es práctica habitual cuando el cliente tiene problemas con la cuenta chequear los e-mail que recibió, en este caso solo salvable con políticas de servicio y confidencialidad muy claras.
El 25 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la Ley 26.388 de Delito Informático lo que generó la modificación de varios artículos del Código Penal.
En estas entradas iremos desarrollando los temas en su aplicación práctica.
Artículo 4º_ Sustituye el artículo 153 del código penal, por el siguiente:
Artículo 153: Será reprimido con prisión de (15) quince días a (6) seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderase indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá, además inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
A través de esta modificación se equipara el e-mail y al sms a la correspondencia. Esta situación ya genera en las empresas un análisis de sus políticas. Hasta ahora cualquier empresa podía monitorizar los e-mail de las cuentas corporativas de sus empleados, pero a partir día hora no puede hacerlo. Al menos que aplique una política general a todos los empleados (incluido personal directivo) y que mediare un acuerdo prefirmado con cada uno de que autorice esta práctica pero el cual deberá indicar quien/ es son los autorizados, forma que se realizara esta práctica y cualquier elemento complementario que asegure que esta tarea no será considerada una violación al art. 153. Lo mismo ocurre en las companías que prestan servicios de Internet y telefonía móvil sobre la política con el personal que tiene acceso a las cuentas de e-mail y a los sms que si bien hoy confiamos en que no se leen, en el caso de los e-mails es práctica habitual cuando el cliente tiene problemas con la cuenta chequear los e-mail que recibió, en este caso solo salvable con políticas de servicio y confidencialidad muy claras.
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